CASO TEVEZ. Limites de los terceros en los contratos de fútbol

El West Ham United se metió en apuros con la Liga inglesa cuando salió a la luz que los contratos del delantero Tévez y de Mascherano, ambos procedentes del Corinthians brasileño, eran propiedad de terceros, en este caso la empresa Media Sports Investment.

A los 20 años, tras la llegada de Tevez al club brasileño Corinthians procedente de Boca Juniors, los «derechos económicos» del jugador —su registro como futbolista— fueron, según los documentos, vendidos a MSI, una empresa registrada en las Islas Vírgenes Británicas, un paraíso fiscal secreto.

La empresa también era dueña del club paulista y en consecuencia titular de los derechos económicos de los jugadores, con cláusulas en sus contratos que le otorgaban el dominio total del destino de sus carreras a terceros.

La situación comenzó en 2007, cuando West Ham presentó a Mascherano y Tevez en un acuerdo doble el último día del plazo de transferencias de verano. Increíblemente, West Ham logró ganar siete de sus últimos nueve partidos, incluyendo una crucial victoria en el Old Trafford asegurada por un gol de Tevez en el último día de la temporada, lo cual condenó al Sheffield United al Championship, junto con Charlton y Watford.

En Julio de ese mismo año, el Manchester United inicio negociaciones con West Ham para adquirir los servicios del Apache(derechos federativos) y en ese escenario trascendieron al público la existencia de una serie de contratos, celebrados entre el club titular y de los derechos federativos y la compañía, en los cuales se establecía entre otras cosas que la empresa Media Sport Investment (MSI) era la propietaria de la totalidad de los derechos económicos del jugador y que consecuencia de ello, se le concedía la última palabra al momento de definir una transferencia, sin que el West Ham en este caso pudiera oponerse a la decisión.

La exposición de estos contratos y sus clausulas generó un conflicto legal promovido por Sheffield United, club que había peleado hasta la ultima fecha el descenso con el equipo de Londres.

Al verse perjudicado por estas incorporaciones el Sheffield solicitó que se declarara ilegal la alineación de Tevez, y la quita de puntos en los partidos en los que intervino el jugador, argumentando que los contratos con Media Sport Investment violaban una serie de normas federativas que prohibían la influencia de terceros sobre los clubes.

Tanto La Asociación Inglesa de Fútbol​ (The Football Association en inglés, abreviada FA) como la La Premier League (en español: Liga Premier) carecían de reglas que contemplaran el tratamiento de los derechos económicos, pero si existían disposiciones genéricas que prohibían a los clubes celebrar contratos que permitieran a terceros adquiridos la capacidad de incluir en las políticas de los clubes o el rendimiento de sus equipos.

Tras descubrir la Premier League en 2007 que Tevez y Mascherano habían jugado en el West Ham mientras eran propiedad de empresas extranjeras, la liga determinó una multa millonaria y que los próximos pasos de los jugadores debían ser ventas directas o préstamos, sin la influencia de los «terceros propietarios».

Posteriormente, Mascherano fue fichado por el Liverpool por 17 millones de libras; Tevez fue cedido al Manchester United de Sir Alex Ferguson durante dos temporadas. Ese verano, la liga, en profunda desaprobación de la propiedad de terceros, la prohibió, una prohibición que ahora se aplica en todo el fútbol inglés.

La FIFA solo incluyó reglas para limitar la influencia de los terceros en los contratos, sin llegar a prohibirlos, lo que finalmente ocurriría en 2015.

El caso Tévez constituyó un punto de inflexión y uno de los factores desencadenantes para que la FIFA, con el fin de garantizar la protección de la independencia de los clubes y velar por la integridad del fútbol en su conjunto, decidiera a finales de 2007 la adopción del artículo 18bis al Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores de la FIFA (“RETJ FIFA”), con la intención de combatir el fenómeno de los «TPI»(“Third Party, también entendido, traducido al español, como la influencia de terceros en las transferencias) y «TPO»(en inglés significa Third-Party Owner, referido a los terceros que han adquirido los derechos económicos de los jugadores derivados de los derechos federativos que son inmersos en una transferencia), ante la creciente preocupación con respecto a la infiltración de nuevos inversores en el fútbol, cuyas prácticas representaban una amenaza inminente para la integridad del fútbol, según ha manifestado la FIFA.

Reglamentariamente, el artículo prohíbe que un club contrario o una tercera parte ajena (inversor, agente, empresa, etc.) pueda influir en los asuntos laborales (contratos de jugadores) y transferencias de jugadores de un club. (Redacción existente desde el año 2015).

A través del Artículo 18bis del RETJ, la FIFA prohíbe y sanciona toda posible situación en la que alguien adquiera la capacidad de influir en la independencia de un club, sus políticas o el rendimiento de sus equipos, ya sea directa o indirectamente, en asuntos laborales y cuestiones relacionadas con las transferencias.

Finalmente FIFA con la Circular 1464 modificó el articulo 18 bis con sustanciales reformas e incorporaciones.

En primer lugar, su definición sobre «terceros», excluye al jugador de quienes podían ser considerados como tales incorporándolos al grupo de clubes contratantes y anteriores que podían ser titulares de derechos económicos. La nueva definición dispone: «Tercero; parte ajena al jugador siendo traspasado, a los dos clubes entre los cuales se traspasa al jugador o a cualquiera de los clubes anteriores en lo que el jugador estuvo inscripto previamente».

En segundo lugar la modificación del articulo 18 bis: «Ningún club concertara un contrato que permita a los clubes contrarios y viceversa ( antes decía cualquier parte de dicho contrato) o a terceros asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.

El articulo que en su versión original prohibía a los clubes celebrar contratos que permitieran a «cualquier parte de dicho contrato o a terceros influir en asuntos laborales y sobre transferencias», con la modificación y el agregado, se vedo toda posibilidad de influencia en los asuntos labórales y/o en la política de transferencia a los terceros y al club cedente del registro federativo al cesionario del mismo.

Por ultimo, la sí determinante incorporación del articulo «18 ter» que prohíbe la participación de terceros. Esta reglamentación con el fin de proteger la competencia, la salud de los clubes y los derechos de los jugadores , excluyó de raíz a los terceros inversionistas de este tipo de contratos.

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